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Articulo 41 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 41. Principios generales.

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1. Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o culposas, que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley.

2. Sólo podrán ser sancionadas las infracciones consumadas.

3. Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004