Articulo 41 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 41. Base liquidable.
Vigente
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012