Articulo 41 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Artículo 41. Base liquidable.

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La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012