Articulo 41 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 41 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 41. Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

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Uno. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios.

2. La Agencia se adscribe al Servicio Madrileño de Salud u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.

Dos. Régimen jurídico general.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de competencias y potestades administrativas, siendo en estos casos de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

4. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.

5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas competencias por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa en los términos previstos por las leyes.

6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2 b) y 3.3 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

7. En el desarrollo de su actividad la Agencia facilitará el acceso por medios electrónicos a los contratistas y aplicará tecnologías de datos masivos de inteligencia artificial.

Tres. Ámbito de actuación.

1. La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que reglamentariamente se determine.

2. La centralización en el ámbito sanitario se llevará a cabo sin perjuicio de la contratación centralizada de suministros y servicios que haya sido declarada por el consejero competente en materia de coordinación de la contratación pública, para su utilización común por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la centralización de esa contratación en la Agencia en modo alguno supondrá un obstáculo para la adhesión a los mecanismos de contratación centralizada que pudiera establecer la Administración del Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá sus funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. La declaración de gestión centralizada en el ámbito sanitario implica que la contratación de los suministros, bienes y servicios en ella incluidos debe efectuarse por los órganos y entes a los que resulta de aplicación, con carácter obligatorio, conforme a los procedimientos que se determinen, salvo que por estos se autorice su gestión por parte de la Agencia y lo que se disponga reglamentariamente.

5. La Agencia Madrileña de Atención Social, o entidad encargada de la gestión de los centros de titularidad pública de atención social de la Comunidad de Madrid, podrá adherirse al sistema de gestión centralizada en el ámbito sanitario para la contratación de suministros y servicios, así como equipos de carácter sanitario o asistencial, de características similares a los utilizados en los centros sanitarios, previa formalización del correspondiente convenio.

Cuatro. Fines y funciones.

1. Los fines de la Agencia son:

a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los suministros, bienes y servicios.

b) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación.

c) Obtener economías de escala que tengan su repercusión en el precio y en las condiciones de entrega de los proveedores.

d) Disminuir las pérdidas por obsolescencia.

e) Agilizar la gestión de la contratación.

f) Asegurar la provisión de material crítico de la red asistencial.

g) Acceder al mercado global de productos, teniendo capacidad para comprar en el extranjero materiales que se consideren, en atención a las circunstancias, críticos.

h) Garantizar los suministros, bienes y servicios a todos los centros y unidades dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, con independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.

i) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.

j) Dar respuesta a las necesidades surgidas en el ámbito de la responsabilidad de la Administración pública ante situaciones de catástrofes, emergencias o crisis sanitarias.

2. Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades propuestas por el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y sus centros adscritos o dependientes, programar su realización y promover las medidas que se requieran para la racionalización del gasto.

b) Proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los procedimientos para llevarla a cabo. En el caso de medicamentos, se propondrán los procedimientos para la adquisición de los medicamentos a instancias del órgano competente en materia de prestación farmacéutica.

c) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, en los procedimientos para la contratación de suministros, bienes, obras y servicios competencia del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen. En los mismos términos, le corresponde la tramitación de los procedimientos de contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia.

d) La gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al de otras Administraciones públicas, que puedan acordarse para la contratación de suministros, bienes y servicios sanitarios a través de las centrales de contratación de esas entidades.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las contrataciones centralizadas en el ámbito sanitario, así como promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.

f) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones públicas.

g) Cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Cinco. Contratación.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación básica sobre contratos del sector público, por la normativa de la Comunidad de Madrid sobre contratación pública y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.

Seis. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, por la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.

3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad sobre todo bien propio afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las transferencias de las que pueda resultar beneficiaria conforme a la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia deberán revertir a aquélla en las mismas condiciones que tenían en el momento de la adscripción, con ocasión de su extinción o modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones.

Siete. Financiación.

1. La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del de la Comunidad de Madrid.

b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.

c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.

2. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.

Ocho. Régimen presupuestario.

1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

2. El presupuesto de la Agencia formará parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos.

3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la Agencia.

Nueve. Régimen de control y contabilidad.

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. La Agencia deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás organismos responsables en la materia.

Diez. Tesorería.

1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con tesorería propia.

2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos.

3. Las funciones correspondientes a la tesorería de la Agencia deberán cumplir las políticas e instrucciones sobre gestión financiera que establezca la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.

Once. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación Derecho Administrativo o de Derecho Laboral en función del régimen jurídico de su relación de servicios.

2. El personal de la Agencia estará formado por:

a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección

b) Personal funcionario, que estará en la condición de servicio activo.

c) Personal estatutario, que estará en la condición de servicio activo.

d) Personal contratado en régimen laboral.

2. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá lo dispuesto a este fin por la legislación reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y por la legislación reguladora de la función pública de la Comunidad de Madrid, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación complementaria que resulte de aplicación.

3. La contratación de personal laboral se regirá por la legislación básica y por las disposiciones autonómicas de general aplicación para el acceso al empleo público, por el derecho laboral y por la normativa convencional que, en su caso, resulte aplicable.

4. La Agencia tendrá plena autonomía en la gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.

5. Al personal de la Agencia le será la aplicación la legislación básica y autonómica en cada caso vigente conforme a la naturaleza jurídica de su vínculo.

6. El personal de la Agencia estará obligado a desarrollar su actividad conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI (deberes de los empleados públicos. Código de conducta) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como al régimen disciplinario previsto en su Título VII o aquel que le resulte de aplicación dada su vinculación con la Administración Pública.

Doce. Órganos de gobierno y de dirección y estructura orgánica.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.

2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia de Contratación Sanitaria para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, y todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

3. El órgano de contratación deberá estar asistido, cuando así se determine por la normativa vigente por una Mesa de Contratación conforme a los requisitos y funciones que a tal efecto se establecen en la normativa sobre contratación pública.

Trece. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

b) Vicepresidentes:

1.º La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

2.º Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.

c) Vocales:

1.º La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

2.º El Consejero Delegado de la Agencia.

3.º La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.

4.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atención primaria.

5.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.

6.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gestión económico-financiera.

d) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

3. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de sanidad y/o del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.

c) La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervención General.

f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos del número 5 del apartado diez.

h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:

1.o Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el Consejero Delegado.

2.o En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuará conforme se indica en el apartado 16.

i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.

Catorce. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de Administración ejercerán las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, respectivamente, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

Quince. Consejero Delegado.

1. El Consejero Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.

2. Corresponden al Consejero Delegado las funciones siguientes:

a) En materia general y de organización:

1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.

2.º La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus diferentes unidades organizativas.

3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.

4.º La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.

5.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia.

6.º El Consejero Delegado actuará por delegación del Consejo de Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.

7.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.

b) En materia de personal:

1.º Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.

2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.

3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.

4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.

c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.

d) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas.

Dieciséis. Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas.

1. En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, siendo necesario acudir al procedimiento de contratación de emergencia en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tal y como se recoge en el punto 13, apartado 3 h) las facultades correspondientes a órgano de contratación serán ejercidas colegiadamente por el Presidente y el Vicepresidente o el vocal titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, competente en materia de gestión económico-financiera y farmacia de la Agencia, con carácter excepcional y durante el periodo de tiempo de vigencia de aquellas situaciones, sin perjuicio de la necesaria información debida respecto de las mismas ante el Consejo de Administración de la Agencia a la mayor brevedad posible.

El ejercicio de estos actos de gestión, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las potestades previstas en el apartado 1, podrán ser ejercidas de manera individual por cualquiera de los indicados, cuando por ausencia, enfermedad u otra circunstancia análoga les impida el ejercicio de sus funciones, de manera colegiada.

3. La dotación financiera que resulte necesaria para acometer el ejercicio de la actividad extraordinaria prevista en este apartado deberá seguir las previsiones que respecto de los presupuestos estimativos se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Diecisiete. Disolución y liquidación de la Agencia.

1. La Agencia podrá disolverse:

a) Por ley o por decreto del Consejo de Gobierno en los términos indicados en el punto 2 que acuerde su disolución.

b) Cuando se constate la ineficacia e incumplimiento de sus objetivos.

c) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en apartado primero, el Presidente de la Agencia lo comunicará al titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. No podrá realizar nuevas contrataciones, limitándose su actuación a garantizar la correcta ejecución de aquellas que se encuentren en curso.

En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa propuesta del Consejero de Sanidad adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público de la Comunidad de Madrid para su publicación.

3. Publicado el acuerdo de disolución, se entenderá iniciada la liquidación.

4. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Agencia en el Servicio Madrileño de Salud que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

5. El Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, quedará subrogado automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Agencia con sus acreedores y deudores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

6. Formalizada la liquidación de la Agencia se producirá su extinción.