Articulo 41 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 41. Causas específicas de reintegro.

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1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo máximo de treinta días desde la fecha del inicio del proyecto indicado en la resolución de concesión.

c) La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la resolución de concesión.

2. Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: se establecerá una reducción directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resolución de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021