Articulo 41 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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Articulo 41 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

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Artículo 41. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.

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1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.

2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.

El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.

3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo.

Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020