Articulo 41 Medidas urgen...de valores

Articulo 41 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos rectores de SMN o SOC remitirán con carácter trimestral a la CNMV información sobre las prácticas y actuaciones que, de acuerdo con lo previsto en sus reglas internas, desarrollen en materia de supervisión del SMN y SOC. Dicha información, que podrá adaptarse en función de la tipología del centro de negociación y de los instrumentos en ellos negociados, será remitida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo al que haga referencia.

2. La CNMV podrá determinar el contenido exacto y formato específico a utilizar por los organismos rectores para el cumplimiento de esta obligación y recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información adicional sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.