Articulo 41 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 41. Régimen de contratación.
Vigente
1. La contratación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por lo establecido, con carácter general, en la legislación de contratos del sector público y por lo establecido en la normativa autonómica que sea de aplicación.
2. Los contratos celebrados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se inscribirán en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013