Articulo 41 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Artículo 41. Iniciación.

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1. El procedimiento se iniciará mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante o a su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, el acto contra el que se reclama y órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al escrito podrán acompañarse también las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión. En los supuestos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos.

2. Salvo los casos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, en los que el escrito de interposición se dirigirá a la Junta Económico-Administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que hubiese dictado el acto reclamable, que lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, en su caso electrónico, al que se podrá incorporar un informe sobre el asunto.

Si el escrito de interposición incluyese alegaciones, y siempre que el interesado no hubiese interpuesto recurso de reposición previamente, el órgano competente podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente a la Junta Económico-Administrativa, en cuyo caso, se enviará a ésta el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

3. Si el órgano administrativo no hubiese remitido el escrito de interposición a la Junta Económico-Administrativa, el reclamante podrá presentar copia sellada de aquél para que pueda iniciarse el procedimiento. Si el defecto de remisión alcanzase al expediente, el Secretario de la Junta lo reclamará del órgano competente.

4. Cuando el escrito de interposición, o cualquiera de los actos de los interesados en el procedimiento, no reúna los requisitos exigidos, el Secretario de la Junta les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto u omisión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su reclamación o perderán el derecho al trámite en cuestión.

Si la inactividad de los interesados, por causa a ellos imputable, produce la paralización del procedimiento, el Secretario de la Junta Económico-Administrativa les advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad, procediéndose el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015