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Articulo 41 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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Artículo 41. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

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Se modifican los siguientes artículos y disposiciones adicionales del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se añade un nuevo apartado al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley con la redacción siguiente:

«6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el art. 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.»

2. Se incorpora un segundo párrafo al artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma a través de su participación en cualquiera de las convocatorias de concurso o de libre designación que se efectúen, cuando los puestos de trabajo convocados resulten adecuados a su correspondiente Cuerpo o Escala.»

3. Se añade un nuevo apartado al artículo 21 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«4. El personal funcionario de otras Administraciones públicas que se incorpore, a través de cualquiera de las formas de provisión legalmente previstas, a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a que pertenezcan.»

4. Se da nueva redacción al tercer párrafo del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley, en los términos siguientes:

«No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta, si bien cabrá acordar reingresos al servicio activo en puestos de trabajo incluidos en la misma con anterioridad a la publicación de las convocatorias del respectivo proceso selectivo, manteniéndose el número total de plazas de la oferta siempre que ello resulte posible.»

5. Se da nueva redacción al artículo 32 del Texto Refundido de la Ley, en los términos siguientes:

«1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona el artículo 34.1 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, de modificación de aquella, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.

Si el funcionario, en el momento de su nombramiento se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.

2. En todos los casos se hará constar, expresamente, en las relaciones de puestos de trabajo la referida reserva.»

6. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable también a todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que desempeñen cargos públicos o sean nombrados para puestos que den lugar a su pase a la situación administrativa de servicios especiales.

7. Se añade un segundo párrafo al artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Cuando en las relaciones de puestos de trabajo no existan puestos vacantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior en cuanto al nivel y régimen de dedicación, se tramitará la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo para habilitar un puesto que cumpla los requisitos de nivel y régimen de dedicación establecidos. Dicha modificación se realizará en el plazo de un mes desde la fecha del cese o supresión del puesto.»

8. Se da nueva redacción a la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, en los siguientes términos:

«1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, en general, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que lasfunciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

Cuando dicho personal desempeñe puestos de trabajo en sus respectivas áreas administrativas mediante procedimiento de libre designación se reincorporará, al producirse su cese, a su puesto de origen, que le quedará reservado.

2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, cuya duración será de dos años, prorrogable por otros dos, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.

3. El período de permanencia de los funcionarios docentes en puestos no docentes de la Administración educativa se computará a todos los efectos como desempeño del puesto de origen que tengan reservado en el centro docente de destino.»

9. Se introduce una disposición adicional décima en el Texto Refundido de la Ley, con la siguiente redacción:

«Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo.»

10. Se introduce una disposición adicional undécima en el Texto Refundido de la Ley, con la siguiente redacción:

«Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.»

11. Se introduce una disposición adicional duodécima en el Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Se crea, dentro del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Escala de Economistas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001