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Articulo 41 Medidas tributarias 2013 La Mancha

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Artículo 41. Promoción y utilización de medios telemáticos.

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La Consejería competente en materia de hacienda desarrollará los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 01-01-2014