Articulo 41 medidas transitorias Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
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»Artículo 41 Medidas transitorias
Vigente
En caso de que la solicitud de asilo se haya presentado después de la fecha mencionada en el segundo párrafo del artículo 49, se tendrán en cuenta los hechos susceptibles de determinar la responsabilidad de un Estado miembro en virtud de las disposiciones del presente Reglamento, aun cuando fueren anteriores a dicha fecha, con la excepción de los hechos contemplados en el artículo 13, apartado 2.