Articulo 41 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 41 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 41. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue.

«Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.

El catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales».

2. Se deja sin contenido la letra p) del apartado 2 del artículo 47.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

«2. Los programas de calidad, que corresponde elaborar a la Administración de la Comunidad, vendrán asociados a la innovación y mejora continua de todas las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública respecto a los medios humanos, materiales y tecnológicos para su dispensación.

También tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley».

4. Se deja sin contenido el artículo 72.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda redactado como sigue:

«1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley».

6. Se modifica el apartado 4 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

«4. La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento y formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.

En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley».

7. Se modifica el artículo 102, que queda redactado como sigue:

«Artículo 102. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».

8. Se deja sin contenido el artículo 103.

9. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue:

«Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.

El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia».

10. Se modifica el artículo 110.3, que queda redactado como sigue:

«3. Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.

La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley».

11. Se deja sin contenido la disposición final segunda.

12. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales».

13. Se deja sin contenido la disposición final cuarta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014