Articulo 41 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
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»Artículo 41. Requisitos de la medida.
Vigente
1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.
2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 01-07-2020) en vigor desde 02-07-2020