Articulo 41 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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»Artículo 41. Verificación de la aplicación.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014