Articulo 41 Medidas para ...del empleo

Articulo 41 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 41. Verificación de la aplicación.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014