Articulo 41 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 41 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 41. Régimen jurídico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

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1. Se crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía.

2. Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de actividades económica públicas y privadas radicadas en Andalucía que cumplan los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas tendrá dos modalidades:

a) Reducción de emisiones.

b) Seguimiento y notificación.

4. La Consejería competente en materia de cambio climático desarrollará mediante orden las determinaciones para la aplicación de lo establecido en este capítulo.

5. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no será de aplicación:

a) A los establecimientos en los que se desarrollen actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

b) A los establecimientos de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.

c) A los establecimientos en los que los órganos y entidades de la Administración General del Estado desarrollan su actividad en el ejercicio de sus competencias exclusivas en virtud de título más específico del artículo 149.1 de la Constitución Española.