Articulo 41 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 41
Se modifica el capítulo IV del título X del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Capítulo IV. Tasa por autorización y tramitación de declaración responsable de actividades deportivas acuáticas
Artículo 308 bis. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
3) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6º del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.
4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.
Artículo 308 ter. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o les sean prestados los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 308 quater. Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) |
1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva: | |
1.1 Autorización de apertura y funcionamiento | 45,90 |
1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada | 23,46 |
2. Centros de buceo recreativos: | |
2.1 Autorización de apertura y funcionamiento | 45,90 |
2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada | 23,46 |
2.3 Renovación de la autorización inicial acordada | 20,40 |
3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo:(lista 6ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas | |
3.1 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora | 40,80 |
3.2 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora | 81,61 |
3.3 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superior a 15 metros de eslora | 122,41 |
3.4 Renovación de la tramitación de declaración responsable inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) | 20,4 |
Artículo 308 quinquies. Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que aquéllas se formulen».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016