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Articulo 41 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 41

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Se modifica el capítulo IV del título X del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Capítulo IV. Tasa por autorización y tramitación de declaración responsable de actividades deportivas acuáticas

Artículo 308 bis. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

3) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6º del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.

4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.

Artículo 308 ter. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o les sean prestados los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 308 quater. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:

1.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2. Centros de buceo recreativos:

2.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2.3 Renovación de la autorización inicial acordada

20,40

3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo:(lista 6ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas

3.1 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora

40,80

3.2 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora

81,61

3.3 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superior a 15 metros de eslora

122,41

3.4 Renovación de la tramitación de declaración responsable inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación)

20,4

Artículo 308 quinquies. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que aquéllas se formulen».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016