Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 41
Se modifican los apartados a), e) y h) del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que quedan redactados de la siguiente forma:
«a) El sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada. En cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal.
e) Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética.
h) Suministrarles drogas o alimentos o fármacos que contengan substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010