Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 41.
Vigente
Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:
El personal funcionario que sea titular con destino definitivo de un puesto de trabajo clasificado indistintamente para dos grupos de titulación y acceda por el sistema de promoción interna al grupo superior, podrá adquirir la condición de funcionario del nuevo grupo de titulación incorporándose al mismo puesto que ocupaba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007