Articulo 41 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 41.

Vigente

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Se añade un nuevo párrafo al apartado nueve del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, con la siguiente redacción:

«Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000