Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 41.
Vigente
Se añade un nuevo párrafo al apartado nueve del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, con la siguiente redacción:
«Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000