Articulo 41 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Artículo 41

Vigente

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Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 223. Tipos de gravamen.

Las tasas exigibles serán:

Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,58 euros.

Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año): 11,91 euros.

Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años): 14,58 euros.

Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años): 21,26 euros.

Licencia de pesca marítima recreativa submarina: 13,31 euros.

Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 40,66 euros.

Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 86,45 euros.

Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 288,38 euros.

Expedición de duplicados: 10,13 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013