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Articulo 41 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 41. Modificación de la tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales

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1. Se modifica la letra g del apartado 3 del artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«g) Los alumnos que tengan concedida una beca para estudios de idiomas por parte de la Administración pública competente en la materia. Si un alumno se matricula de dos o más idiomas, la exención sólo abarca el idioma para el que se ha concedido la beca. La exención solo se concederá para el mismo curso académico para el que se ha concedido la beca.

»Al efecto de formalización de la matrícula oficial, el alumno debe abonar la tasa si aún no tiene concedida la beca. Una vez se le notifique la concesión de la beca, podrá solicitar la devolución del importe de la tasa mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.»

2. Se derogan la letra h y el último párrafo del apartado 3 del artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020