Articulo 41 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 41. Modificación del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo I.

Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña

»Artículo 20.1-1. Hecho imponible

»Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:

»1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.

»2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.

»3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:

»3.1. Ficha de aceptación de residuos.

»3.2. Hoja de seguimiento.

»3.3. Hoja de seguimiento itinerante.

»3.4. Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.

»3.5. Justificante de recepción de residuos.

»4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.

»Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa:

»1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.

»2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.

»3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

»4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.

»Artículo 20.1-3. Acreditación

»1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.

»2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:

»a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.

»b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.

»Artículo 20.1-4. Cuota

»La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

»1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

»2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

»3. Hecho imponible 3:

»3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

»3.2. Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

»3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

»3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

»3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

»4. Hecho imponible 4: 100,85 euros.

»5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan electrónicamente, se aplica una bonificación del 30% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015