Articulo 41 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 41. Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal
Vigente
En los procedimientos iniciados por solicitudes o reclamaciones en materia de personal, con contenido retributivo, planteados por los empleados públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que tengan repercusión en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, el silencio administrativo producirá efectos desestimatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017