Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 41. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

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La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.

Se modifica la letra c) del número 3 del artículo 38, que queda redactada como sigue:

«c) Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico, las parcelas, edificios y espacios públicos situados a una distancia inferior a 50 metros en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural y a 20 metros en el caso de bienes catalogados».

Dos. Se modifica la letra a) del número 3 del artículo 42, que queda redactada como sigue:

«a) Las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial o total».

Tres. Se modifica la letra c) del número 3 del artículo 78, que queda redactada como sigue:

«c) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo».

Cuatro. Se modifica la disposición adicional duodécima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional duodécima. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla

Igualmente, se establece el reconocimiento como Camino de Santiago de la denominada Ruta de la Translatio, por la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, teniendo en cuenta que ya ha iniciado su delimitación y su deslinde por acuerdos de 19 de febrero de 1998, publicados en el Diario Oficial de Galicia número 44, de 5 de marzo de 1998, al amparo de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago. En cualquier caso, con independencia de su delimitación, deberán tenerse en cuenta sus peculiaridades y las prescripciones de la autoridad marítima competente en orden al establecimiento de los canales de navegación».

Cinco. Se suprime la disposición transitoria sexta, que queda sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023