Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia
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Artículo 41. Modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia

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La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 19 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis. Acreditación de centros y unidades de I+D+i del sistema universitario de Galicia

1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad precisan.

2. Con tal finalidad, las universidades podrán solicitar, respecto de sus centros y unidades de I+D+i, de ámbito superior al grupo, definidas en el artículo 5 de esta ley, salvo las escuelas de doctorado, que se sometan a un procedimiento de acreditación y análisis externo que acredite su excelencia científica, técnica o artística y su conveniencia estratégica para el desarrollo económico y social de Galicia.

La citada acreditación permitirá participar a tales centros y unidades en las convocatorias y otros instrumentos que a tales efectos la Administración autonómica pueda promover con la finalidad de impulsar la mejora, la calidad y el impacto de la investigación realizada en Galicia y potenciar el efecto tractor que estas unidades ejercen sobre el conjunto del sistema.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, el procedimiento para la acreditación, su revocación, la renovación de las acreditaciones y su plazo de vigencia. Asimismo, se determinarán la composición y funciones de la comisión de evaluación y los criterios aplicables.

4. Corresponde a la Xunta de Galicia, mediante acuerdo del Consejo de la Xunta, la acreditación de aquellos centros y unidades de I+D+i que cumplan los citados requisitos.

5. El acuerdo de acreditación recogerá los siguientes aspectos: la denominación, los centros y las instituciones participantes y, en su caso, las condiciones de la participación de las administraciones públicas, así como el plazo de vigencia de la misma.

Los centros y unidades de I+D+i que sean acreditados por la Xunta de Galicia podrán hacer mención de esa acreditación en sus nombres y política de comunicación.

6. El plazo de resolución y notificación del procedimiento de acreditación a que se refiere este artículo será de ocho meses, desde la presentación de la solicitud de acreditación en el registro correspondiente. La no resolución dentro del plazo indicado faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo».

Dos. Se modifica el número 6 del artículo 77, que queda redactado como sigue:

«6. La duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 2 será establecida por los estatutos de la universidad, y la duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 3 será de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo en el caso del presidente o presidenta del consejo social, que será renovable por períodos de cuatro años».

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 83, que queda redactado como sigue:

«1. El presidente o la presidenta del consejo social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez escuchado al rector o la rectora de la universidad.

Su mandato es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y le es aplicable lo previsto en esta ley con carácter general para el cese y la sustitución de los miembros del consejo social.

Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan esta ley, el reglamento de organización, funcionamiento y la restante normativa vigente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022