Articulo 41 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 41. Modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

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La letra d) del artículo 8 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, queda modificada como sigue:

«d) Los previstos con tal carácter en la normativa en materia de contratos del sector público, incluyendo tanto los informes preceptivos previstos con carácter básico como todos aquellos supuestos en que se establezca como preceptivo el informe de los servicios jurídicos del Estado.

En todo caso y siempre que una norma legal autonómica no disponga otra cosa, el personal de la escala de letrados de la Xunta de Galicia emitirá informe con carácter preceptivo sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, sobre los documentos descriptivos, los modelos de pliegos, así como las propuestas de interpretación, modificación y resolución contractual. También emitirá informe con carácter preceptivo sobre los encargos a medios propios cuando su importe sea igual o superior a 40.000 € en el caso de encargos que tengan por objeto prestaciones típicas del contrato de obras o cuando su importe sea igual o superior a 15.000 € en el resto de los casos.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020