Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Artículo 41. Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue.
4. Todas las figuras de planeamiento urbanístico, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable.
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas .
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue:
1. Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo 17 de la presente ley a través del correspondiente catálogo, al que deberá ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas .
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015