Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.

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Con independencia de la sanción que les fuese impuesta, las personas infractoras podrán ser obligadas a reparar el daño causado o, si no fuera posible, a indemnizar por los daños y perjuicios. Estos daños se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución sancionadora, que establecerá la forma y plazo en que la reparación habrá de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consiguiente establecimiento de la indemnización. Con relación a los daños y perjuicios causados, las personas afectadas podrán aportar en audiencia y por cuenta propia informe complementario de peritaje de los daños.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012