Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 41. Modificación de la Ley 2/1983.
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 2/1983, de 2 de marzo, de alta montaña, que queda redactado del siguiente modo:
2. La composición del Consejo General de Montaña debe ser determinada por el Gobierno a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En cualquier caso, en este Consejo debe haber representantes de la Administración local y de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad vinculados a las actuaciones de montaña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004