Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 41. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004