Articulo 41 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 41. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004