Articulo 41 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 41 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 41. La atención social y servicios en materia de igualdad.

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Se adecuará la prestación de la atención social a las necesidades de las personas que residen en el medio rural, mediante las siguientes medidas:

a) El acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo de prestaciones de servicios sociales y de atención a las personas en situación de dependencia en condiciones de equidad, de acuerdo con lo que se establezca en el mapa de recursos de servicios sociales, que habrá de tener en cuenta las necesidades de las personas que viven en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

b) La atención a las necesidades básicas de las personas, así como el acceso a la información, orientación y valoración de la situación social, a través de la red pública de servicios sociales de atención primaria con la participación de las entidades locales y, en su caso, con la colaboración de las entidades sociales del tercer sector.

c) El impulso del servicio de ayuda a domicilio y la teleasistencia, incrementando la oferta de servicios existentes y propiciando la permanencia de las personas mayores en el domicilio.

En colaboración con las entidades locales se prestarán de forma flexible y personalizada otros servicios de proximidad complementarios, de acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio, así como la participación en las actividades sociales que se realicen en la comunidad.

d) El acceso a una atención multidisciplinar especializada a las mujeres del medio rural a través de los Centros de la Mujer distribuidos a lo largo de la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021