Articulo 41 Medidas Econo...004 C León

Articulo 41 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 41. Modificación del apartado 1 del artículo 42.

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El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Hacienda de la Comunidad gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado en orden al cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho público, deba percibir, y actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.

Los recargos establecidos por la Ley General Tributaria respecto del abono de deudas tributarias se devengarán respecto de todos los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad en los mismos supuestos previstos por aquélla.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005