Articulo 41 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 41. Coordinación interdepartamental y de actividades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. La coordinación interdepartamental de las actividades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a la Comisión de Secretarios Generales y a las Comisiones Interdepartamentales, sin perjuicio de la superior coordinación que corresponde a la Junta de Castilla y León y a su Presidente.
2. Las funciones ejecutivas y de coordinación que las Leyes de la Comunidad atribuyen a la Junta de Castilla y León serán desempeñadas por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por las Comisiones Delegadas, en los términos que se determinen por Decreto de la Junta de Castilla y León.
3. Sin perjuicio de las atribuciones que la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León encomienda a la Comisión de Secretarios Generales, a ésta se le podrán encomendar, asimismo, funciones de asesoramiento, informe y, en su caso, de resolución. La determinación del contenido de tales atribuciones, de su composición y del régimen de su funcionamiento se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León.
4. Las Comisiones Interdepartamentales se crearán por la Junta de Castilla y León, determinándose en la norma de creación su composición, funcionamiento, atribuciones y adscripción administrativa.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004