Articulo 41 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
Artículo 41. Declaración de utilidad pública de obras de infraestructuras de gestión de residuos.
1. La aprobación de los proyectos de obras de infraestructuras de gestión de residuos, así como de los proyectos de obras de abastecimiento de aguas y de saneamiento de aguas implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de los proyectos de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y sus modificaciones deberán comprender la ubicación de las obras y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción o servicio de las mismas.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003