Articulo 41 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 41 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 41. Declaración de utilidad pública de obras de infraestructuras de gestión de residuos.

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1. La aprobación de los proyectos de obras de infraestructuras de gestión de residuos, así como de los proyectos de obras de abastecimiento de aguas y de saneamiento de aguas implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de los proyectos de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y sus modificaciones deberán comprender la ubicación de las obras y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción o servicio de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003