Articulo 41 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 41. Concepto.
Vigente
A los efectos de la presente Ley se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007