Articulo 41 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 41. Actualización del Régimen de Seguridad Social de los Notarios.
Vigente
Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo Único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002