Articulo 41 Marco de actu...sanitarios

Articulo 41 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.

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1. Excepto en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.

2. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa almacenada conforme a lo previsto en el artículo 40.2.d) hasta el momento de su traslado al punto de recogida.

3. El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.

4. Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 para los usos no agrarios, y en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012