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Articulo 41 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 41. Oferta de empleo.

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Las mancomunidades, en función de sus necesidades de personal, harán públicas su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010