Articulo 41 Mancomunidades

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Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal

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1. Una vez reconocido el carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad, la incorporación de nuevos municipios requerirá:

a) Solicitud del municipio interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Aprobación por el pleno de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018