Articulo 41 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»Artículo 41. Responsabilidad.
Vigente
Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021