Articulo 41 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 41 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid

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1. La Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte sobre la región, a que se refiere la presente Ley.

2. La Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en materia de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en materia de bibliotecas, así como las siguientes funciones:

a) La recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de las publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de Madrid.

c) Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.

d) El asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos normalizados que permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las Bibliotecas.

e) Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que, mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de información con otras redes de Bibliotecas.

f) Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio bibliográfico de la región madrileña.

g) Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.

h) Ser el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

3. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.

4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.