Articulo 41 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Artículo 41. Juramento o promesa de los designados.
1. Una vez que el Tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a los seleccionados para actuar como jurados. Puestos en pie el Magistrado-Presidente dirá:
"¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?".
2. Los jurados se irán aproximando, de uno en uno, a la presencia del Magistrado-Presidente y, colocados frente a él, dirán: «sí juro» o «sí prometo», y tomarán asiento en el lugar destinado al efecto.
3. El Magistrado-Presidente, cuando todos hayan jurado o prometido, mandará comenzar la audiencia pública.
4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente.
- Modificación realizada (41 (apdos. 1 y 3)) por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 23-11-1995 - Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995