Articulo 41 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 41. Adopción internacional.
En los casos de adopción internacional se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del Código Civil y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así como a lo establecido al respecto en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015