Articulo 41 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 41
Sólo gozarán de preferencia sobre la hipoteca mobiliaria las remuneraciones debidas por salvamento y gastos absolutamente necesarios para la conservación de la aeronave, por orden cronológico inverso, siempre que se anoten en el Registro Mercantil correspondiente dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se hubieren terminado dichas operaciones o reparaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955