Articulo 41 Ley Concursal
Articulo 41 Ley Concursal

Articulo 41 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004