Articulo 41 Juventud de Galicia

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Artículo 41. Composición

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1. El Comité Gallego de Políticas de Juventud estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria con nivel orgánico de subdirección general adscrito al órgano directivo competente en materia de juventud.

d) Vocalías, donde habrá de existir la siguiente representación:

1º) Consejerías de la Xunta de Galicia, en los siguientes términos:

1ª) Los o las titulares de las secretarías generales dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2ª) El órgano directivo competente en materia de juventud.

3ª) Tres representantes, con nivel orgánico de secretario o secretaria general técnico o director o directora general, de cada una de las consejerías de la Xunta de Galicia, designados por la persona titular de la consejería respectiva.

2º) Un o una representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3º) Un o una representante del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Para cada una de las vocalías anteriores habrá de nombrarse una suplencia.

2. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, lo cual implicará que no habrá una representación mayor del sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de ninguno de los dos sexos, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012