Articulo 41 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
Artículo 41. Objeto.
1. El objeto de los planes locales es establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte.
2. Las Corporaciones locales deberán elaborar y aprobar planes sobre instalaciones deportivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La construcción de instalaciones deportivas destinadas al uso público.
b) La dotación a los centros escolares de instalaciones y material de carácter deportivo.
c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas, especialmente las destinadas a mejorar su accesibilidad.
d) La dotación a las instalaciones deportivas públicas de material deportivo, así como de personal técnico-deportivo y facultativo adecuado.