Articulo 41 Instrucción d...dad Social

Articulo 41 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 41. Anotaciones contables.

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La contabilización de los documentos contables del presupuesto de ingresos, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1. Soporte de los créditos iniciales de ejercicio corriente.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

1.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del presupuesto inicial, cargo a la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», con abono a la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales».

1.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de previsiones iniciales y previsiones definitivas de cada uno de ellos.

2. ACPI.050, de actualización de las previsiones de ingresos.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

2.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total de la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas que corresponda a cada centro, cargo a la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», con abono a la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones».

2.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales, determinados por la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas, que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de modificación de las previsiones y previsiones definitivas.

3. DR.100 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono, a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

3.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

3.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

4. MDR.100 y su inverso, de resumen contable de modificación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la cuenta 4310 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Operaciones de gestión”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4311 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4313 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono, a las cuentas que corresponda o la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” cuando hubiese correspondido el grupo 7, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

4.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de modificación de los derechos a cobrar de cada uno de ellos.

4.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

5. DROC.150 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por órdenes de cobro.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

5.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan.

5.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

5.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

5.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

5.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

5.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6. DRAF.170 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

6.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y a la cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente.

6.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

6.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento».

6.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

7. DRPJ.190 y su inverso, de resumen contable de derechos por reintegros de pagos a justificar. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

7.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

7.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los importes parciales que correspondan.

7.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

7.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

7.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

7.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

7.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

7.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

8. DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

8.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales, cargo a las cuentas que corresponda determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono, por el importe total del documento a la subcuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por anulación de liquidaciones».

En ejercicios cerrados, por los importes parciales, cargo a las cuentas que corresponda o a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando hubiese correspondido el grupo 7, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por anulación de liquidaciones».

8.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que corresponda a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

8.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

9. DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados relativos a órdenes de cobro.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

9.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

9.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo a las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono, por el importe total del documento, a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

9.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la subcuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por anulación de liquidaciones» o a la subcuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por anulación de liquidaciones», según corresponda.

9.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

9.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

9.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

9.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

9.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

10. DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

10.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos», cargo a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente, con abono a las subcuenta 4332 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por aplazamiento y fraccionamiento» y 4342 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por aplazamiento y fraccionamiento», por las sumas correspondientes a los importes parciales de los epígrafes presupuestarios consignados correspondientes, respectivamente, al ejercicio corriente o a ejercicios cerrados.

10.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de cada uno de ellos.

10.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de debe de los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos».

10.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

11. FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Las anotaciones contables de estos documentos se encuadran dentro del capítulo tercero de este título de operaciones no presupuestarias.

12. ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

12.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 385 «Otros activos en estado de venta» representativa del bien o bienes adjudicados o recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros que figuran en el documento, con abono a la subcuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o a la subcuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», según corresponda.

12.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos cancelados por cobros en especie de cada uno de ellos.

12.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

13. BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

13.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo, según proceda, a la subcuenta 6670 «Pérdidas de créditos incobrables. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 6673 «Pérdidas de créditos incobrables. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por los importes parciales que corresponda, con abono, por el importe de las anulaciones relativas al ejercicio corriente, a la subcuenta 4381 «Derechos cancelados de presupuesto corriente: Por insolvencias y otras causas» o, por el importe de las anulaciones relativas a ejercicios cerrados, a la subcuenta 4391 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados: Por insolvencias y otras causas».

13.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de insolvencias, de cada uno de ellos.

13.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

14. BP.410 y su inverso, de resumen contable de bajas por prescripción.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

14.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 6670 «Pérdidas de créditos incobrables. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 6673 «Pérdidas de créditos incobrables. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por los importes parciales que corresponda, con abono a la subcuenta 4392 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados: Por prescripción».

14.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de prescripción, de cada uno de ellos.

14.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

15. RADI.800 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivada de la anulación de liquidaciones ingresadas.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

15.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes que corresponda, cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta el código complementario, con abono, por el importe total del documento, a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».

15.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

16. R.809, correspondientes a devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones ingresadas.

16.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, en función de la tabla relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Además, por el importe total del documento se efectúa un cargo a la cuenta 437 «Devolución de ingresos», con abono a la subcuenta 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por devolución de ingresos».

Finalmente, por los descuentos practicados se efectúa un cargo a la cuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

16.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en las columnas de devoluciones de ingresos de cada uno de ellos.

16.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

16.4 En el subsistema de cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

16.5 Imputación de las operaciones.

Cualquiera que sea el ejercicio en que se practicó e ingresó la liquidación que se anula, la imputación de la devolución siempre se realizará al ejercicio corriente.

17. RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

17.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total íntegro del documento, abono a la cuenta 418 “Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones”, con abono negativo, según proceda, a la subcuenta 4300 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4303 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, o con abono negativo, según proceda, a la subcuenta 4310 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4311 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4313 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, según corresponda.

17.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponden a cada epígrafe y año, anotación en negativo en la columna de recaudado de cada uno de ellos.

17.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo positivo.

18. R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

18.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, por el líquido satisfecho, en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Por los descuentos practicados se efectúa un cargo en la cuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

18.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

18.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

19. Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.