Articulo 41 Instituciones Locales

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Artículo 41.- Responsabilidad por la gestión.

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1.- Las titulares y los titulares de los puestos directivos estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados, todos ellos en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En todo caso, esas metas y objetivos se establecerán en un acuer-do de gestión en un plazo máximo de tres meses desde el nombramiento y podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.

2.- La evaluación de sus resultados podrá llevarse a cabo por la persona superior en la jerarquía, por el órgano de gobierno o gestión al que correspondan esas funciones, o por entidades o asesores externos, y se llevará a cabo de acuer-do con los objetivos e indicadores establecidos en el acuerdo de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016