Articulo 41 Indemnizaciones por razón del servicio
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Articulo 41 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 41.

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La justificación de las indemnizaciones por traslado se realizará del modo siguiente:

a) En los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 23º, deberá aportar el interesado justificación suficiente de haber efectuado el traslado efectivo del domicilio familiar. En el supuesto del apartado b) se deberá acreditar, además, mediante certificación del órgano correspondiente, que el interesado no tiene derecho a la percepción de indemnización por traslado en su nuevo destino.

b) En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 23º y en el artículo 24º deberán acompañarse facturas originales de las cantidades invertidas en gastos de desplazamiento y en el traslado de mobiliario y enseres. Asimismo, se justificará, mediante los documentos que en cada caso procedan, el número de familiares que efectivamente se hayan trasladado, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 26º.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989